¿Qué pasa con los contratos vigentes de una empresa cuando entra en concurso de acreedores?

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La declaración de un concurso de acreedores es una de las situaciones más complejas y estresantes que puede atravesar cualquier sociedad mercantil. Más allá de las deudas acumuladas y la presión de los acreedores, surge una duda fundamental para la continuidad de la actividad profesional: ¿Qué pasa con los contratos vigentes de una empresa cuando entra en concurso de acreedores?

Desde el despacho Alen & Marbe, entendemos que la supervivencia de la empresa depende, en gran medida, de cómo se gestionen sus relaciones contractuales durante este periodo de insolvencia. La normativa española, recogida principalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), establece unas reglas claras para proteger tanto la masa activa del concurso como los derechos de las contrapartes.


El principio general de vigencia de los contratos

Una de las premisas básicas de nuestro derecho concursal es que la declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe la actividad de la empresa ni resuelve los contratos con obligaciones recíprocas que estén pendientes de cumplimiento. Esto significa que, por defecto, los contratos siguen vivos y deben seguir ejecutándose.

El objetivo de la ley es permitir que la empresa pueda seguir operando para intentar alcanzar un convenio o, en su defecto, que los activos mantengan su valor de cara a una liquidación ordenada. Por lo tanto, ni la empresa concursada ni la contraparte pueden decidir unilateralmente dar por finalizado el contrato basándose exclusivamente en el hecho de que se haya solicitado o declarado el concurso de acreedores.


La nulidad de las cláusulas de resolución automática

Es muy común encontrar en contratos mercantiles, de suministro o de alquiler, cláusulas que establecen que el contrato quedará resuelto automáticamente si una de las partes entra en concurso de acreedores. Sin embargo, la Ley Concursal es muy tajante al respecto: estas cláusulas se tienen por no puestas.

Se consideran nulas todas aquellas estipulaciones que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la mera declaración de concurso de cualquiera de las partes. Esta medida protege la continuidad del negocio y evita que la empresa pierda activos o servicios esenciales justo en el momento en que más los necesita para su viabilidad.


Contratos con obligaciones recíprocas pendientes

Para entender qué pasa con los contratos vigentes de una empresa cuando entra en concurso de acreedores, debemos distinguir si las obligaciones ya se han cumplido o si están pendientes por ambas partes:

1. Cumplimiento total por una de las partes

Si una de las partes ya cumplió con su prestación antes del concurso y la otra (la concursada) tiene pendiente su parte (normalmente el pago), el crédito o deuda resultante se integrará en la masa pasiva del concurso según su naturaleza (privilegiado, ordinario o subordinado).

2. Obligaciones recíprocas pendientes

Cuando tanto la empresa concursada como la otra parte tienen todavía obligaciones que cumplir, el contrato sigue vigente. En este caso, las prestaciones que deba realizar la empresa concursada se pagarán con cargo a la masa (es decir, tienen prioridad de pago frente a las deudas anteriores al concurso) para incentivar que el tercero siga cumpliendo su parte.


La facultad de resolución en interés del concurso

Aunque la regla general es el mantenimiento de los contratos, la administración concursal (si las facultades del empresario están suspendidas) o el propio deudor (si están intervenidas) pueden solicitar la resolución de un contrato si consideran que es beneficioso para el concurso.

Esta es una herramienta estratégica fundamental. Si un contrato resulta excesivamente gravoso o perjudicial para la viabilidad de la empresa, se puede pedir al juez del concurso su terminación. En este escenario, el juez decidirá tras escuchar a las partes. Si se acuerda la resolución, se establecerá una indemnización que se pagará como un crédito concursal (si el incumplimiento fue anterior) o contra la masa (si es posterior).


¿Qué ocurre ante un incumplimiento posterior al concurso?

Si la empresa ya está en concurso y deja de cumplir sus obligaciones contractuales (por ejemplo, deja de pagar el alquiler del local), la contraparte recupera su derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento.

En este caso, la acción resolutoria se tramitará ante el juez mercantil que conoce del concurso. Si el juez declara la resolución, la empresa concursada deberá devolver las prestaciones y, en su caso, indemnizar por daños y perjuicios, siendo esta deuda considerada un "crédito contra la masa", lo que supone que debe pagarse de forma inmediata y preferente.


Excepciones y regímenes especiales

No todos los contratos se rigen por las mismas reglas exactas. Existen particularidades importantes que en Alen & Marbe analizamos caso por caso:

  • Contratos laborales: Se rigen por su propia normativa dentro de la Ley Concursal, requiriendo procedimientos específicos de modificación sustancial, traslados o despidos colectivos (ERE concursal).
  • Contratos administrativos: La resolución de contratos con el sector público tiene una regulación especial en la Ley de Contratos del Sector Público, aunque coordinada con la Ley Concursal.
  • Contratos con carácter personalísimo: Si el contrato se basaba estrictamente en las cualidades personales del deudor, la situación de concurso puede afectar de manera diferente a su continuidad.

Conclusión y asesoramiento legal

Saber qué pasa con los contratos vigentes de una empresa cuando entra en concurso de acreedores es vital para diseñar una estrategia de reestructuración exitosa. La ley busca un equilibrio delicado: proteger la continuidad de la empresa para salvar empleos y pagar deudas, sin desproteger totalmente a los proveedores y acreedores que deben seguir cumpliendo con sus servicios.

En Alen & Marbe, contamos con un equipo especializado en derecho concursal y mercantil preparado para asesorar tanto a empresas en dificultades como a acreedores que ven cómo sus clientes entran en situación de insolvencia. Una gestión profesional de los contratos durante el concurso puede marcar la diferencia entre el cierre definitivo y el resurgimiento de la actividad empresarial.

Si su empresa se encuentra en esta situación o tiene contratos vigentes con una entidad concursada, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro despacho para recibir una asistencia técnica de primer nivel que proteja sus intereses patrimoniales.

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