En el actual mercado laboral español, la flexibilidad es una de las cualidades más valoradas por las empresas. Sin embargo, en ocasiones, esa búsqueda de agilidad y reducción de costes deriva en prácticas que vulneran la legalidad vigente. Una de las figuras más problemáticas y perseguidas por la Inspección de Trabajo es la del falso autónomo. En Alen & Marbe, como expertos en derecho laboral, detectamos una creciente preocupación entre el tejido empresarial sobre las consecuencias de utilizar erróneamente esta modalidad de contratación.
Es fundamental entender que la denominación que las partes den a un contrato no determina su naturaleza jurídica. Lo que realmente importa es la realidad de la prestación del servicio. Si una persona trabaja bajo las órdenes de una empresa, con sus medios y en su estructura, pero factura como profesional independiente, estamos ante un caso evidente de fraude de ley.
¿Qué define legalmente a un falso autónomo?
Para comprender los riesgos, primero debemos delimitar el concepto. Un falso autónomo es aquel trabajador que, a pesar de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emitir facturas por sus servicios, mantiene una relación laboral real con la empresa que debería estar articulada mediante un contrato por cuenta ajena.
El Tribunal Supremo y el Estatuto de los Trabajadores establecen tres notas características que determinan la existencia de una relación laboral: la ajenidad, la dependencia y la retribución. La ajenidad implica que los frutos del trabajo pertenecen a la empresa y que el trabajador no asume el riesgo empresarial (pérdidas o beneficios). La dependencia se refiere a que el trabajador está sujeto a la capacidad de organización y dirección del empresario. Finalmente, la retribución es la compensación económica fija o periódica por los servicios prestados.
Si un colaborador externo cumple con estas tres premisas, la Inspección de Trabajo considerará que existe una relación laboral encubierta, independientemente de que el trabajador haya firmado voluntariamente un contrato de prestación de servicios mercantiles.
Riesgos legales y sanciones económicas para la empresa
El uso del falso autónomo conlleva una serie de contingencias legales que pueden poner en serio peligro la estabilidad financiera y reputacional de un despacho o empresa. Las autoridades laborales han intensificado las campañas de control, especialmente tras la entrada en vigor de normativas como la denominada "Ley Rider", que ha sentado jurisprudencia sobre la laboralidad en entornos digitales.
Las sanciones económicas son, quizás, el riesgo más inmediato. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el alta indebida en el RETA de trabajadores que deberían estar en el Régimen General se considera una infracción grave. Las multas por cada trabajador detectado pueden oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros en su grado máximo.
Además de la multa administrativa, la empresa está obligada a liquidar las cuotas de la Seguridad Social no ingresadas durante los últimos cuatro años, más un recargo que suele ser del 20%. Esto incluye tanto la cuota patronal como la del trabajador que la empresa debió retener y abonar. En casos de varios trabajadores afectados, estas liquidaciones pueden alcanzar cifras astronómicas que comprometan la viabilidad del negocio.
Consecuencias en el ámbito del derecho laboral individual
Más allá de la actuación de oficio de la Administración, el trabajador tiene el derecho de reclamar la laboralidad de su relación ante los Juzgados de lo Social. Si un juez reconoce que el colaborador es, en realidad, un empleado por cuenta ajena, la empresa deberá hacer frente a diversos costes retroactivos.
En primer lugar, el trabajador podrá reclamar las diferencias salariales si lo percibido mediante facturas es inferior a lo que le correspondería por el Convenio Colectivo de aplicación. En segundo lugar, el trabajador empezará a generar derechos de antigüedad desde el primer día de la prestación del servicio. Esto es crucial en caso de despido, ya que las indemnizaciones se calcularán sobre la base de esa antigüedad real y no desde una supuesta contratación posterior.
Asimismo, el falso autónomo tiene derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas y a percibir prestaciones por incapacidad temporal o desempleo bajo el régimen general, lo que genera obligaciones adicionales para el empleador que no han sido debidamente provisionadas.
El riesgo penal y la responsabilidad de los administradores
Aunque es menos frecuente, no se puede ignorar el riesgo penal. El Código Penal español contempla delitos contra la Seguridad Social en casos donde el importe de las cuotas defraudadas exceda de ciertos límites (generalmente 50.000 euros). En situaciones de fraude generalizado y sistemático, los administradores de la sociedad podrían enfrentarse a penas de prisión y a la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, los administradores podrían ser considerados responsables con su patrimonio personal si se demuestra que actuaron con negligencia grave al permitir la contratación irregular de personal, vulnerando las obligaciones legales mínimas de la sociedad.
¿Cómo puede prevenir estos riesgos Alen & Marbe?
La prevención es la mejor herramienta para evitar sanciones que pueden ser devastadoras. En Alen & Marbe recomendamos realizar auditorías laborales periódicas para analizar la naturaleza de las colaboraciones externas. Es vital revisar si los autónomos con los que trabaja la empresa tienen autonomía real: si usan sus propias herramientas, si deciden su horario, si tienen otros clientes y si asumen el riesgo de su actividad.
Si su empresa utiliza la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), es imperativo que el contrato esté debidamente registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que se cumplan estrictamente los requisitos legales para esta figura, evitando que degenere en un falso autónomo.
En conclusión, el ahorro a corto plazo que supone eludir las cotizaciones sociales mediante falsos autónomos no compensa, bajo ningún concepto, los riesgos legales y las sanciones para las empresas que abusan de esta figura. La seguridad jurídica es un pilar fundamental para el crecimiento sostenible de cualquier negocio. Si tiene dudas sobre la situación de sus colaboradores o ha recibido una notificación de la Inspección de Trabajo, en Alen & Marbe ponemos a su disposición nuestro equipo legal para asesorarle y proteger sus intereses.