En el complejo escenario de un concurso de acreedores, una de las mayores preocupaciones tanto para la empresa concursada como para quienes mantienen deudas pendientes con ella es la jerarquía de cobros. No todos los acreedores tienen el mismo derecho ni cobrarán en el mismo momento. Para navegar con éxito en estos procedimientos, es fundamental entender la distinción técnica y práctica entre los créditos contra la masa y los créditos concursales.
Desde el despacho Alen & Marbe, analizamos detalladamente esta clasificación, la cual determina de manera directa las posibilidades reales de recuperar una deuda cuando una entidad entra en situación de insolvencia y se somete al control judicial.
¿Qué son los créditos concursales?
Los créditos concursales son aquellos que ya existían en el patrimonio del deudor en el momento preciso en que se declara el concurso de acreedores por parte del juzgado. Es decir, son las deudas "anteriores" a la declaración judicial. Estos créditos quedan sometidos a la Ley Concursal y a las mayorías que se alcancen en el convenio, o bien a las reglas de liquidación.
Dentro de esta categoría, la ley establece una subdivisión jerárquica obligatoria que dicta el orden en que se atenderán estos pagos una vez satisfechos los créditos de mayor prioridad:
1. Créditos con privilegio especial: Son aquellos que afectan a bienes o derechos determinados, como por ejemplo una hipoteca sobre un inmueble o una prenda sobre una maquinaria específica.
2. Créditos con privilegio general: Incluyen conceptos como ciertos salarios de los trabajadores, retenciones tributarias o cuotas de la Seguridad Social, hasta los límites establecidos legalmente.
3. Créditos ordinarios: Son aquellos que no tienen ningún tipo de privilegio pero que tampoco han sido postergados. Aquí suele incluirse a la mayoría de los proveedores comerciales y acreedores comunes.
4. Créditos subordinados: Son los últimos en la escala. Aquí encontramos intereses devengados, multas, sanciones o créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (como socios o administradores en ciertos casos).
¿Qué son los créditos contra la masa?
A diferencia de los anteriores, los créditos contra la masa son deudas que surgen, por lo general, después de la declaración de concurso. Se denominan así porque no se integran en el "pasivo concursal" propiamente dicho, sino que deben pagarse con preferencia a estos para permitir que el proceso concursal siga funcionando o que la actividad de la empresa continúe.
El legislador entiende que, para que un concurso se tramite correctamente, es necesario pagar los costes de dicho proceso. Por ello, tienen la consideración de créditos contra la masa los honorarios de la administración concursal, los gastos de justicia, los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración (dentro de ciertos límites) y, muy importante, las deudas generadas por la actividad de la empresa tras la declaración de concurso.
La normativa que regula estos aspectos se encuentra recogida de forma exhaustiva en el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya consulta es esencial para entender la prelación de pagos vigente en el ordenamiento jurídico español.
Créditos contra la masa vs. Créditos concursales: El orden de cobro
La distinción principal entre ambos radica en el momento del pago y la fuente de donde se extraen los fondos. Mientras que los créditos concursales esperan a la resolución del concurso (ya sea mediante un convenio de pagos o mediante la liquidación de los activos), los créditos contra la masa deben pagarse a sus respectivos vencimientos, siempre que haya liquidez suficiente en la tesorería de la empresa.
La regla general establece que, antes de proceder a pagar cualquier crédito concursal (incluso los privilegiados), se deben detraer de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. En términos sencillos: la masa debe estar "limpia" de sus propios costes operativos y legales antes de repartir el sobrante entre los acreedores que existían antes del concurso.
Sin embargo, existe una excepción crítica: los créditos con privilegio especial (como las hipotecas). El acreedor hipotecario tiene un derecho real sobre un bien concreto. Si ese bien se vende, el dinero obtenido se destina prioritariamente a pagar esa hipoteca, incluso por delante de muchos créditos contra la masa, salvo los gastos directamente ocasionados por la conservación y enajenación de ese mismo bien.
La insuficiencia de masa activa
Un escenario común y complejo ocurre cuando no hay dinero suficiente ni siquiera para pagar los créditos contra la masa. En este caso, el orden cronológico de vencimientos se altera y la ley establece un nuevo orden de prioridad interno para estos créditos:
En primer lugar, se pagarán los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo efectivo. Posteriormente, se atenderán los créditos por costas y gastos judiciales del concurso. En tercer lugar, los salarios e indemnizaciones posteriores a la declaración. Seguidamente, los créditos por alimentos, los créditos tributarios y de Seguridad Social devengados tras el concurso, y finalmente el resto.
Este escenario de "insuficiencia de masa" es especialmente delicado para los profesionales que intervienen en el proceso y para los proveedores que han seguido suministrando bienes a la concursada tras la declaración del proceso.
Importancia del asesoramiento legal en Alen & Marbe
Entender si su crédito es concursal u ordinario, o si por el contrario ha generado un derecho de cobro contra la masa, es determinante para establecer una estrategia de recuperación. Muchos acreedores cometen el error de no comunicar correctamente sus créditos o de no vigilar el cumplimiento de los vencimientos de los créditos contra la masa, perdiendo oportunidades valiosas en el proceso.
En Alen & Marbe contamos con un equipo especializado en derecho concursal que asiste tanto a empresas en dificultades como a acreedores que buscan proteger sus intereses. La correcta clasificación del crédito es el primer paso para minimizar las pérdidas financieras en un entorno de insolvencia.
Si su empresa se encuentra ante una situación de impago por parte de un cliente concursado, o si necesita gestionar su propia insolvencia cumpliendo estrictamente con el orden de prelación legal para evitar responsabilidades de los administradores, nuestro despacho le proporcionará la seguridad jurídica necesaria.
La gestión de los tiempos y la correcta interpretación de la Ley Concursal marcan la diferencia entre el cobro y la pérdida definitiva del derecho de crédito. La jerarquía establecida por el legislador no es aleatoria y responde a la necesidad de mantener el tejido productivo y la seguridad del tráfico jurídico.