Guía completa: Cómo tributa la venta de acciones y participaciones sociales en España

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En el dinámico entorno empresarial y financiero actual, la compraventa de partes alícuotas del capital social de una empresa es una operación frecuente. Ya sea que estemos hablando de un inversor particular en bolsa o de un socio que decide desvincularse de una Sociedad Limitada, es fundamental comprender las implicaciones fiscales de estas transacciones. En el despacho de abogados Alen & Marbe, recibimos constantes consultas sobre este tema, por lo que hemos preparado esta guía detallada sobre cómo tributa la venta de acciones y participaciones sociales en España.


Diferencia entre acciones y participaciones sociales

Antes de entrar en el detalle impositivo, es necesario realizar una breve distinción jurídica. Aunque a menudo se usan como sinónimos en el lenguaje coloquial, legalmente las acciones corresponden a las Sociedades Anónimas (S.A.) y suelen tener una mayor facilidad de transmisión, especialmente si cotizan en bolsa. Por otro lado, las participaciones sociales son propias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y su transmisión suele estar más restringida por los estatutos de la sociedad y la Ley de Sociedades de Capital.

A efectos fiscales para una persona física, la naturaleza del impuesto es similar, pero existen matices importantes en la valoración y en las obligaciones de comunicación a la Agencia Tributaria que conviene conocer para evitar sanciones.


La tributación en el IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales

Para un contribuyente que sea persona física residente en España, la venta de acciones o participaciones genera lo que se denomina una ganancia o pérdida patrimonial. Esta variación en el valor del patrimonio se integra en la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El cálculo básico para determinar la cuantía sujeta a impuestos es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición:

  • Valor de adquisición: Es el importe real por el que se adquirieron los títulos, sumándole los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, comisiones, corretajes) y restándole, en su caso, el importe de los derechos de suscripción preferente que se hubieran vendido.
  • Valor de transmisión: Es el importe real por el que se produce la venta, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan corrido a cargo del vendedor.

Es vital conservar todos los justificantes de compra y venta, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente ante una posible inspección.


Tipos impositivos aplicables en 2024

Una vez calculada la ganancia patrimonial neta, se aplican los tipos impositivos correspondientes a la escala del ahorro. En España, para el ejercicio actual, estos tramos son progresivos:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
  • A partir de 300.000 euros: 28%

Este sistema progresivo implica que, a mayor beneficio obtenido en la operación, mayor será el porcentaje de impuestos a pagar por los tramos superiores.


El criterio FIFO y la venta de acciones cotizadas

Cuando un inversor posee un paquete de acciones de una misma entidad adquiridas en diferentes fechas, surge la duda de cuáles se consideran vendidas primero. En España, el sistema aplicado es el criterio FIFO (First-In, First-Out). Esto significa que las primeras acciones en entrar en el patrimonio son las primeras que se consideran vendidas.

Este criterio es fundamental para calcular la antigüedad de la inversión y el valor de adquisición exacto, especialmente en carteras que se han ido nutriendo de compras periódicas a lo largo de los años.


Particularidades en la venta de participaciones de Sociedades Limitadas (S.L.)

A diferencia de las acciones cotizadas, donde el precio de mercado es público y oficial, en la venta de participaciones de una S.L. la Agencia Tributaria vigila con especial celo que el precio de venta no sea artificialmente bajo para eludir impuestos.

Según la normativa del IRPF, si el valor de transmisión no se corresponde con el de mercado, la Administración puede considerar como valor mínimo el mayor de los dos siguientes:

  1. El valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
  2. El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.

Para profundizar en los criterios de valoración técnica, puede consultar la normativa oficial en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.


Exenciones y beneficios fiscales

Existen ciertos supuestos donde la carga fiscal puede verse reducida o incluso eliminada:

1. Reinversión en entidades de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva creación, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de nuevas acciones o participaciones de este tipo de entidades.

2. Mayores de 65 años

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales (incluyendo acciones y participaciones) por contribuyentes mayores de 65 años puede quedar exenta si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros y bajo requisitos temporales estrictos.


Tributación cuando el vendedor es una persona jurídica

Si quien vende las acciones o participaciones no es un individuo sino otra empresa, el escenario cambia. En este caso, la operación tributa bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS). Generalmente, la ganancia se integra en la base imponible general al tipo del 25% (o el tipo que corresponda a la entidad).

No obstante, existe un régimen de exención para evitar la doble imposición (Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si la sociedad vendedora posee al menos un 5% del capital de la filial y ha mantenido dicha participación durante al menos un año, puede disfrutar de una exención del 95% sobre la plusvalía obtenida, tributando efectivamente solo por el 5% restante en concepto de gastos de gestión.


Conclusión y la importancia del asesoramiento legal

Entender cómo tributa la venta de acciones y participaciones sociales en España es esencial para cualquier estrategia de desinversión. Un error en el cálculo del valor de adquisición o una incorrecta aplicación de los valores mínimos en sociedades no cotizadas puede derivar en inspecciones, liquidaciones paralelas y sanciones económicas considerables.

Desde Alen & Marbe, recomendamos siempre realizar un análisis previo de la operación para optimizar la factura fiscal y asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente. Cada caso presenta particularidades, como la existencia de pactos de socios o cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), que pueden influir en la estructura de la venta y su posterior declaración tributaria.

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